• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 100/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares que acordó la inmediata devolución al país de origen o de procedencia del recurrente. La parte apelante no discute que el ciudadano extranjero fue detenido el día en que pretendía entrar ilegalmente en territorio español, por lo que obviamente no había permanecido en el mismo por más de noventa días. En este caso el ciudadano marroquí, sancionado con la expulsión, carecía de visado, de manera que, al no estar eximido de este documento por tratado o norma alguna, hay que entender que había entrado irregularmente en España, si bien, como hemos expresado, no había sobrepasado su estancia en territorio español por mas de los noventa días. Pero esto no es objetable, porque Las órdenes de devolución contra los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, se aproximan más, a las medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada que adoptan los funcionarios encargados del control en los puestos fronterizos. Este género de órdenes de "devolución" tampoco tienen carácter sancionador. En sí mismas consideradas no son sino medidas impeditivas de la entrada ilegal en España frente a quienes "pretendan" eludir la preceptiva entrada por los puestos de control fronterizos.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 663/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 645/2020
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 722/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1527/2020
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 798/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 1726/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se solicita el reconocimiento del derecho de los trabajadores a percibir el importe correspondiente a los pluses de nocturnidad, localización y festivos conforme a la jornada realmente realizada los correspondientes días de devengo, durante la situación de reducción de jornada en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación, concluye que la empresa debe seguir retribuyendo a los trabajadores los pluses correspondientes e proporción al tiempo efectivamente trabajado durante la situación de reducción de jornada en el marco del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, con lo que revoca la sentencia y estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 250/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares que acordó la inmediata devolución al país de origen o de procedencia del recurrente. La parte apelante no discute que el ciudadano extranjero fue detenido el día en que pretendía entrar ilegalmente en territorio español, por lo que obviamente no había permanecido en el mismo por más de noventa días. En este caso el ciudadano marroquí, sancionado con la expulsión, carecía de visado, de manera que, al no estar eximido de este documento por tratado o norma alguna, hay que entender que había entrado irregularmente en España, si bien, como hemos expresado, no había sobrepasado su estancia en territorio español por mas de los noventa días. Pero esto no es objetable, porque las órdenes de devolución contra los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, se aproximan más, a las medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada que adoptan los funcionarios encargados del control en los puestos fronterizos. Este género de órdenes de "devolución" tampoco tienen carácter sancionador. En sí mismas consideradas no son sino medidas impeditivas de la entrada ilegal en España frente a quienes "pretendan" eludir la preceptiva entrada por los puestos de control fronterizos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 656/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 1716/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presidente del comité de empresa formula incidente concursal contra el auto del Juzgado de lo Mercantil en el que estima, a solicitud de la administración concursal, el despido colectivo de veintiún de los trabajadores de la empresa en concurso. La Sala, tras analizar los motivos de modificación del apartado de hechos probados, concluye que no hay datos para apreciar el solicitado grupo de empresas a efectos laborales, que se aprecia buena fe en la negociación y la aportación de la documentación legalmente exigible, y que ha quedado probada la causa económica en que se basa la extinción colectiva impugnada, con lo que desestima el incidente concursal confirmando el auto recurrido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.